Por Rocío Cano Guerinoni.-

Directora de ADR PERÚ – Law Firm Arbitraje

Hablar de las instituciones legales en un programa de políticas públicas, no requiere mayor justificación y lo sorprendente, a decir verdad, es que no se haga con mayor frecuencia. Las decisiones de política pública no se adoptan, como es obvio, en el vacío sino al interior de un entorno de restricciones que se encuentra íntimamente vinculado al derecho. Ese entorno de restricciones que llamamos derecho no es, por otra parte, más que un conjunto de decisiones públicas que se adoptan por anticipado. Así, pues, no es raro que entre política, derecho y economía haya lazos que, de tan cercanos, nos parecen, a veces, invisibles. La técnica de los derechos fundamentales, por ejemplo, impide el cálculo agregado o general del bienestar, es decir, la mera suma de las utilidades individuales, ( claro esta que  el concepto de utilidad es subjetivo)[1]  exigiendo, en cambio, una mínima igualdad en la distribución de ciertos bienes; por otra parte, el derecho permite movilizar la fuerza para la obtención de bienes públicos que los sujetos no estarían espontáneamente dispuestos a proveer, solucionando, así, uno de los problemas básicos de la cooperación. No hay duda, entonces, que entre la economía y el derecho no hay una relación distante, sino intima, en la que cada uno ayuda a configurar al otro. Con la excepción que en la economía el problema de las alternativas u  opciones de conductas se resuelve por la vía del análisis comparativos costo-beneficio, en cuyos escenarios las restricciones legales juegan el papel de variables erógenas. Es decir, están dadas como restricciones  externas que impone la realidad y cuya alteración con infracción impone onerosas cargas. Esto claro visto en principio desde el punto de vista del  individuo como actor económico.  Por eso, como digo, no es sorprendente que en un programa de políticas públicas debamos, como en esta ocasión, reflexionar sobre la economía y el derecho; aunque no con el tono severo y definitivo de los abogados, sino con el enfoque más reflexivo y problemático de los economistas.

Mi plan de trabajo es el siguiente: después de reflexionar sobre algunas generalidades acerca del enfoque económico, voy a identificar cuatro dimensiones en el análisis económico de las instituciones legales.  El resto de mi trabajo consistirá en revisar cada una de esas cuatro dimensiones.

La economía queda bien descrita como una teoría de la decisión, es decir, como un conjunto de proposiciones que intenta describir el acto de escoger. “Con la escasez de recursos por un lado, y con la ilimitación de los deseos humanos, por el otro, las sociedades tienen que escoger la mejor designación posible de los recursos hacia los diversos sectores productivos y decidir sobre como deberá organizarse la actividad económica”.[2]Se trata de un problema antiguo que no es difícil detectar en la literatura y que ya aparece, por ejemplo, en la obra de Aristóteles. Aristóteles ‑algunos de cuyos conceptos subyacen, por ejemplo, en la teoría del valor que formularon Ricardo y Marx‑ creyó que buena parte de las acciones humanas equivalían a acciones mixtas, es decir, a acciones que ejecutamos «por evitar males mayores o por alguna causa noble», es decir, a elecciones que compatibilizan lo que queremos y lo que podemos, nuestros deseos, por una parte, y la realidad por otra parte, adelantando, así, buena parte de la teoría de la decisión que subyace a la teoría económica. Según lo sugiere la economía neoclásica ‑cuya primera y más acabada versión pertenece a Marshall[3]‑ la elección puede ser descrita aproximadamente como el resultado de dos variables estrechamente relacionadas entre sí, de una parte, una cierta escala ordinal y transitiva de preferencias y, por la otra, un conjunto de oportunidades o, si se prefiere, un determinado entorno de restricciones. Una elección racional equivale entonces a un acto que maximiza la preferencia más intensa, al menor costo, supuesto, claro está, un conjunto de oportunidades. Este esquema ‑que no seria difícil, como digo, encontrar incluso en autores como Aristóteles‑ configura, junto a ideas como la de la utilidad marginal, lo esencial del enfoque económico. Que el bienestar se alcanza de manera incremental, pero no ilimitada; que la utilidad de un acto es función de la escala de preferencias de quien lo ejecuta; y que no es posible comparar entre un sujeto y otro sus respectivas tasas de bienestar, son, dicho brevemente, algunas de las ideas, sencillas y fecundas, según veremos, que caracterizan al enfoque económico en su versión neoclásica. A partir de esas ideas ‑que conforman los enunciados teóricos de la economía‑ es posible derivar otras suficientemente conocidas ‑como la idea de externalidad o el problema del bienestar social de las que se siguen algunos enunciados contrastables.

Ese conjunto de enunciados teóricos ‑y otros de mucha mayor complejidad; pero que pueden estimarse derivaciones de esas ideas básicas‑ puede dar origen, en mi opinión, a cuatro posibilidades para el análisis económico de las instituciones.

En primer lugar, puede dar origen al análisis económico en sentido estricto. Este constituye un paradigma analítico que intenta establecer si las instituciones legales contribuyen, o no, al logro de la eficiencia[4]

En segundo lugar. Es posible emprender un análisis neoinstitucional. Este tipo de análisis se caracteriza por aplicar el modelo económico neoclásico al diseño y a la función que cumplen las instituciones.

En tercer lugar, creo que es, todavía, posible hacer uso de la teoría económica para evaluar los acuerdos constitucionales. Este enfoque concibe a los acuerdos institucionales como un caso de elección social (es lo que ocurre en Arrow) o como un caso de elección pública (según la sugerencia de Buchanan).

En cuarto lugar, es aún posible examinar el proceso político concibiéndolo como un mercado. Entre muchas razones por que  desde hace muchos siglos los mismos no existen sin un mercado en el que operan. 


[1] Es decir, lo que es útil para uno puede no serlo  en igual medida o en absoluto para otros. Mas aun,  la utilidad de una misma cosa o producto puede variar según su abundancia o veces que se consuma, en un momento dado.

[2] José P Rossetti, “Introducción a la economía enfoque latinoamericano” HARLA, México 1979. Pág.76.

[3] Ibíd. , Pág. 202.

(4 ) Se asume que sé esta hablando de eficiencia general  y que esta es buscada por la sociedad en su conjunto de alguna manera, ya sea recurriendo a historia de la mano invisible,  el estado interventor pro bienestar u otras ideas. Por que en la economía, real,  Las normas siempre serán eficientes para alguien y  ese alguien no es él todo sino una parte, quizás el mejor informado, Nash,  Tobin  las más conscientes de sí Hegel, Ricardo, Marxs, la más militante, las más poderosa económicamente Friedman o políticamente o quizás la mejor armada o la más numerosa Lenin, Mao. Todas esta variables explicativas  pueden ser consideradas  y evaluadas desde el punto de vista económico y de hecho lo han sido de una u otra forma por los grandes economistas de los últimos  siglos e incluso los  últimos premios Nóbel.

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