Por Jakeline Milusca Romero Campos

JÓVENES DEL MILENIO

El Estado que queremos, es un Estado de reforma y modernización que se inició a principios de la década ha tenido avances que se han orientado a la modernización de la gestión del aparato estatal, a fin de lograr mayores niveles de eficacia y una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Dichos avances se han producido especialmente en el campo normativo.

Para luchar contra la corrupción y tener un Estado al servicio de las personas es necesario hacer cambios institucionales, mejorar la calidad de la gestión pública y dar mayor impulso  al proceso de descentralización, tan importante para acercar el Estado a la población y promover un desarrollo que reduzca las grandes diferencias  y desigualdades entre las distintas localidades y regiones del país.

La existencia de estos espacios de diálogo y concertación ha hecho posible la formulación de propuestos de políticas sobre temas de particular importancia para la reforma del Estado. La transparencia en la gestión pública, la participación social, la vigilancia ciudadana, la ética en la función pública, la rendición de cuentas, el acceso a la información pública y la lucha contra la corrupción, entre otros temas fundamentales en la vida de todo Estado democrático, han sido objeto de reconocimiento y regulación legal, teniendo como horizonte la necesidad de un ejercicio ético de la función pública.

Así, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado  [1]plantea como objetivo alcanzar un Estado al servicio  de la ciudadanía, transparente en su gestión, descentralizado y desconcentrado y con canales efectivos de participación ciudadana, a través de mecanismos directos e indirectos que deben ser promovidos y establecidos por el Estado.

La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, [2] por su parte, establece  que las entidades que conforman este Poder están al servicio de la persona y la sociedad, por lo que deben actuar con eficacia y eficiencia procurando que su gestión promueva la vigilancia y la participación ciudadana, así como la inclusión y la equidad.

La ley que promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental de acceso a la información,  [3]establece que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier de cualquier entidad de la administración pública sin expresión de causa. Estas entidades, a su vez, están obligadas a difundir a través de Portales de Transparencia Pública en Internet, por lo menos, la información que las normas vigentes sobre la materia señalan. Se busca así promover el acceso a la información pública, fortalecer la vigilancia ciudadana sobre la gestión pública, fomentar una cultura de transparencia  en el Estado y contribuir a reducir los riesgos de corrupción.

Se cuentan también con una ley que regula la gestión de intereses en el ámbito de la administración pública, conocida como “Ley de Lobbies». Mediante la gestión de intereses las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, promueven de manera transparente sus puntos de vista en el proceso de decisión pública, a fin de orientar esa decisión en el sentido deseado por ellas. La ley  ha creado un Registro Público de Gestión de Intereses, a cargo de la SUNARP, en el que deben inscribirse los gestores profesionales y los actos de gestión que realicen, El objetivo central de esta ley es asegurar la transparencia en las acciones del Estado.

 [4]El Poder Ejecutivo aprobó el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 – 2021, instrumento elaborado por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) que establece las acciones priorizadas, indicadores, metas y responsables para prevenir y combatir este flagelo e impulsar la integridad en la administración pública.

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, las máximas autoridades de las entidades públicas y responsables de este plan deberán adoptar las medidas para su ejecución y velarán por su cumplimiento. Además, dispone que la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), a través de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, realice el seguimiento, monitoreo y evaluación del mismo.

En el desarrollo de este plan se ha establecido líneas de acción prioritarias. La primera se relaciona con la profundización de acciones en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales, en razón del incremento de los casos de corrupción en los últimos años, a través del conocimiento y la comprensión de la realidad local, así como la promoción de la articulación de los mecanismos de control y supervisión permanente que se desarrollan al interior del país.

La segunda línea de acción prioritaria es la prevención a través del fortalecimiento del servicio civil basado en la meritocracia, en la igualdad de oportunidades, en el interés general, la transparencia, la probidad y en la rendición de cuentas de la gestión; así como de los mecanismos de control interno en las entidades y la incorporación de la ciudadanía como actor fundamental de control social.


[1] Ley Nº 27658, publicada el 30 de enero de 2002.

[2] Ley Nº 29158, publicada el 20 de diciembre de 2007.

[3] La Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública se publicó el 3 de agosto de 2002 y entró en vigencia en enero de 2003.Fue modificada en febrero de 2003 por la Ley Nª27927, para luego ser consolidadas en un Texto Único Ordenado (T.U.O) aprobado por el D.S. 043-2003-PCM, derogado y promulgado el 11 de diciembre de 2019, mediante el D.S. Nº 021-2019-JUS y aprobado el reglamento, por el D.S. Nº 072-2003-PCM.

[4] Disponible en https://can.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2018/04/Decreto-Supremo-N%c2%b0-048-2018-que-aprueba-el-Plan-Nacional-de-Integridad-y-Lucha-contra-la-Corrupci%c3%b3n-2018-2021.pdf

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here