Milagros Alejandra Salinas Atencio

Presidente y CEO de Jóvenes del Milenio

En el capítulo V del artículo de Interpretación Constitucional escrito por Hernán Almendras Carrasco, encontramos cuáles son los factores que justificarían que la interpretación constitucional tenga un tratamiento distinto de la interpretación común, los cuáles son: La importancia que tiene la interpretación constitucional: La Constitución determina y fundamenta el orden jurídico, unificando por medio de la jerarquía de competencia que establece, la interpretación constitucional posee un nivel, jerárquicamente, inferior al de la Carta Fundamental, por lo que el carácter de ser Ley Fundamental de la Constitución, la sitúa como base de todo el ordenamiento jurídico y medida de validez de las demás normas. Además de encontrar un conjunto de normas positivas ordenadas en la Constitución, también hay una serie de principios que afectan a todas estas normas, ya que estas les asignan sentido a los preceptos constitucionales y el no tenerlos, no se podría tener una correcta comprensión de la norma, siendo la libertad, la igualdad, el orden, entre otros, la clave para conservar la Constitución. La Constitución contiene normas que tienen el carácter de abiertas o amplias, lo cual permite admitir como válidas diversas interpretaciones, así como la flexibilidad que se necesita para adaptarse a los cambios sociales, sin la necesidad de recurrir a una reforma, dándole estabilidad y permanencia a la Constitución. La Constitución también contiene normas programáticas, las cuales presentan cierta realidad práctica, lo cual sirven de clave interpretativa, teniendo así igual supremacía de las normas operativas. La pluralidad de intérpretes, de diferentes rangos y ámbitos de competencia que ejercen la interpretación constitucional.

Los principios de interpretación constitucional son enunciados que contienen aserciones fundamentales que deben ser respetados por el intérprete en el método que asuma, los cuales son:

  • Principio de respeto a los derechos que emanan de la naturaleza humana: se acentúa el respeto a los derechos y a la dignidad propia de la persona humana.
  • Principio de unidad de la Constitución: se debe discernir entre las normas objeto de la exégesis y los demás artículos de la Constitución, el Tribunal Constitucional recoge este principio en varias sentencias.
  • Principio de interpretación útil: se pretende armonizar las disposiciones del texto constitucional de una forma tal que evita que la interpretación signifique restarles eficacia a las disposiciones constitucionales.
  • Principio de la fuerza normativa: la Constitución obliga por sí misma sin requerir de soporte jurídico externo.
  • Principio de la buena fe: se exige lealtad y fidelidad al intérprete frente a los preceptos, valores y principios contenidos en la norma.

Además de contar con los principios mencionados que rigen la interpretación constitucional, se tienen reglas que tienen como función normar y delimitar el marco de posibilidades que admite una norma o el único sentido posible de ella. Para ello hay tres teorías para la fijación de estas reglas, la primera es la teoría de 8 reglas que Linares Quintana propone, la segunda son las reglas extraídas de las sentencias dictada por el Tribunal Constitucional y la tercera son las reglas que otorga el Código Civil, a estas se les adicionan los criterios jurisprudenciales y las ideas aportadas por la doctrina. Una sistematización de estas reglas interpretativas de origen jurisprudencial o doctrinario las cuales son:

  • Reglas que determinan el sentido de las palabras: a) se entenderán en el sentido natural y obvio, según el uso natural de las mismas palabras, salvo que resulte evidente que la Constitución las utiliza con un significado distinto. b) las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte, a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso. C) para definir el sentido de un concepto el intérprete podrá, además valerse de una definición legal calificada, de la opinión jurisprudencial autorizada y de los acuerdos expresos de la Comisión Constituyente.
  • Reglas relativas al sentido de las normas: a) el sentido y alcance de una disposición se fijará en atención al tenor literal de las palabras, guardándole la debida correspondencia y armonía con el contexto constitucional y considerando la finalidad del precepto. b) en la interpretación de un precepto podrá recurrirse, a título de elementos auxiliares, a la historia fidedigna del establecimiento de la norma, a la jurisprudencia, a la opinión de la doctrina, la historia constitucional y al Derecho comparado.
  • Reglas de interpretación axiológica: “No podrá interpretarse una disposición de modo que el resultado pugne con las Bases Fundamentales, afecte un derecho básico en su esencia o bien conduzca a la falta de solución efectiva de la cuestión”. Hay 3 correcciones que Zapata Larraín plantea: a) debe primar lo dispuesto en el Capítulo I de la Constitución sobre cualquier otro precepto, aunque pudiese ser contradictorio con las Bases de la Institucionalidad. B) el intérprete nunca podrá interpretar una norma de modo que resulte lesionado o afectado en su esencia un derecho.
  • Reglas de interpretación de garantía de derechos: los preceptos constitucionales que reconozcan derechos o establezcan garantías se interpretarán de la manera más amplia posible, en tano no se atente contra algún límite expreso, el derecho ajeno o el bien común.
  • Reglas de interpretación restrictiva del poder y de las normas de excepción constitucional: esta regla es de máxima importancia, la cual indica que las normas constituciones que regulen el establecimiento, organización atribuciones y funcionamiento de los poderes públicos y las que limiten o restrinjan los derechos de las personas se interpretarían atendiendo el sentido estricto y expreso del precepto.

Así mismo se tienen los nuevos enfoques de la interpretación por parte de Karl Larenz el cual señala los criterios para referirnos al sentido literal, la conexión de significado de las leyes, la intención reguladora e ideas normativas del legislador histórico de los criterios teológicos objetivos de la interpretación. Para él, interpretar es “un hacer mediador, por el cual el intérprete comprende el sentido de un texto que se le ha convertido en problemático”, así mismo, señala que corresponde a la Jurisprudencia y a la Ciencia del Derecho la tarea de interpretación y como esta última es la que se encarga de mostrar los problemas de la interpretación y las vías para su solución y a la Jurisprudencia le corresponde el someter a prueba los resultados de la aplicación, concluyendo que se necesita de la Ciencia del Derecho para esta verificación.  Los criterios de interpretación que presenta son: el sentido literal, la conexión de significado de la ley, interpretación histórico-teleológica (acorde a los fines cognoscibles e ideas fundamentales de una regulación), los criterios teleológicos objetivos y el precepto de interpretación conforme a la constitución (este último es un aspecto descuidado permanentemente por los tribunales de Chile que, generalmente, encuentran un techo en la ley evitando acercarse al abrigo de la Constitución.

Y por parte de Emilio Betti nos muestra que el proceso interpretativo responde al problema epistemológico del entender que se opera a través del lenguaje, además de buscar la aplicación de los cánones hermenéuticos fundamentales elaborados primariamente como categorías civilistas, los cuáles resultan idóneos para interpretar las demás ramas del derecho, como es el caso del constitucional. Betti menciona como criterios a los cánones hermenéuticos fundamentales.

Cánones atenientes al objeto los siguientes: canon de la armonía hermenéutica o canon de la inmanencia del criterio hermenéutico (el objeto de la interpretación son esencialmente objetivaciones del espíritu que se ha objetivado), canon de la totalidad y coherencia de la consideración hermenéutica (se hace presente la correlación existente entre las partes constitutivas del discurso del que forman parte), la interpretación supletiva (analogía extensiva o restrictiva).

Cánones en relación con el sujeto de la interpretación, hace referencia a la subjetividad y la espontaneidad del interpretador, los cuales son: canon de la actualidad del entender (la subjetividad del interior reproduce la indispensable condición de su posibilidad), canon de la adecuación del entender o canon de la correspondencia o consonancia hermenéutica (una apertura mental que permita colocarse en la posición justa más favorable).

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