Milagros Alejandra Salinas Atencio

Presidente y CEO de Jóvenes del Milenio

El ser humano por naturaleza es un ser político, por ello, la ley permite la participación, elección, postulación, opinión o acciones en torno a un sistema igualitario que permita la meritocracia al ejercer los derechos que a ello conllevan.

Veamos primero lo que indica el Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos realizada en San José, Costa Rica con fecha del 7 al 22 de noviembre de 1969, donde como parte de los derechos esenciales de los seres humanos:

“Artículo 23.  Derechos Políticos

 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

 a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

 b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

 c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.”

En contraste con nuestra Constitución Política del Perú, en el Capítulo III encontramos el título: DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y DE LOS DEBERES, compuesto por los artículos del 30 al 38, pero citaré algunos de los artículos para conocer las acciones que podemos ejercer:

Artículo 31°. – Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. (…)

(…) Artículo 33°. El ejercicio de la ciudadanía se suspende:

1. Por resolución judicial de interdicción.

2. Por sentencia con pena privativa de la libertad.

3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. (…)

(…) Artículo 35°. Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general.”

Empezamos con el concepto de ciudadano peruano, aquella persona mayor de 18 años con nacionalidad peruana quien puede hacer ejercicio de su ciudadanía requiere de su inscripción electoral, con la cual puede participar de todos los incisos relatados en el artículo 31° de nuestra Carta Magna, la reflexión aquí es, ¿realmente todos somos ciudadanos?, Entre 1895 y 1919 tuvimos una República Aristocrática6 como lo señala Jorge Basadre, donde el dominio de la oligarquía política con la dependencia capitalista inglesa, el surgimiento de movimientos obreros, las actividades de agro exportación entre otros puntos resaltantes7. Los hechos históricos posteriores como los golpes de Estado, las reformas políticas, los hechos claves que nos llevaron al punto donde hoy estamos, con una polarización extrema.

Hablemos de democracia, el sistema en el que vivimos legalmente hablando, existen estudios donde se evalúan si es mejor el autoritarismo o la democracia, por ejemplo, Sirowy e Inkeles en 1990 realizaron en total 13 estudios de lo cuales 3 indicaban que la democracia generaba un efecto negativo, 4 estudios decían que la democracia tiene un efecto negativo bajo ciertas circunstancias y 6 estudios demostraban que no había relación. Przeworski y Limongi en 1993 realizaron 21 estudios, de los cuales, 8 indicaron que el autoritarismo generaba mayor crecimiento, 8 que la democracia era mejor y 5 que no había relación. En 1992, Heliwell, indicaba a la democracia como factor positivo de crecimiento con un mayor efecto indirecto sobre educación e inversión, sin embargo, cuando se controla la democracia, se daba un efecto negativo. En el 2006, Persson y Tabellini sostienen que la democratización induce a la aceleración del crecimiento, pero de la mano con la liberalización económica. Rodrik en 1997, 1998 y 1999 suscribe que la democracia genera mayor estabilidad en el corto plazo, las tasas de crecimiento de largo plazo son más predecibles, la distribución del ingreso es más equitativa y los shock adversos de manejan mejor. Para Rodrik (2007), Chandra (1998) y Quinn y Woolley (1998) los países con democracia de larga duración han experimentado menos volatilidad macroeconómica. Finalmente, el canal a través del cual las instituciones democráticas contribuyen al buen manejo de los shocks externos es el canal de los conflictos sociales, como dice Ha-Joon Chang: «[…] la democracia contribuye a construir una sociedad decente haciendo ciertas cosas inmunes a la norma de mercado “un dólar, un voto”: cargos públicos, decisiones judiciales, cualificaciones académicas […].

Concluimos en que efectivamente, la democracia termina siendo la mejor alternativa de convivencia.

Pero ¿qué hay de la corrupción? En la materia de corrupción, Chang lo define en el 2008 como el uso de la función pública o privada en provecho propio (económico o de cualquier otro tipo), además enfatiza que la corrupción es la «violación de la confianza depositada por sus «accionistas» en los detentores de cargos en cualquier organización». El factor corrupción altera la eficiencia de la gestión del Estado, porque además de tomarse decisiones en base a sobornos o conveniencias, afecta directamente a la población con la malversación de sus tributos, un ejemplo claro son los casos de Odebrecht y el último escándalo de los Vacunagates, por los actos corruptos de los gobernantes no se tiene la certeza si las vacunas elegidas eran las más efectivas o fue una cuestión de negociaciones bajo la mesa, además de las consecuencias directas de muertes innumerables por la pandemia ante la ausencia de las vacunas, la sumatoria de décadas de mala gestión pública entorno al sector salud donde no nos encontramos en óptimas condiciones para afrontar la cantidad de pacientes que requieren camas UCI, plantas de oxígeno que no están funcionando por falta de mantenimiento, falta de respiradores, medicamentos, hospitales a medio construir, investigaciones interminables sobre compras irregulares, entre otros. Esto evidencia la necesidad de hacer hincapié en este punto clave para la gestión pública, no solo por un tema ético, sino vital como se puede evidenciar con nuestro contexto actual, que le está costando la vida a miles de peruanos.

El ejercicio de la política conlleva también una responsabilidad moral, por ello cierro este ensayo citando a Jorge Basadre dada la coyuntura nacional:

“(…) Porque la promesa de la vida peruana sentida con tanta sinceridad, con tanta fe y con tanta abnegación por próceres y tribunos, ha sido a menudo estafada o pisoteada por la obra coincidente de tres grandes enemigos de ella: los Podridos, los Congelados y los Incendiados. Los Podridos, han prostituido y prostituyen palabras, conceptos hechos e instituciones al servicio de sus medros, de sus granjerías, de sus instintos y de sus apasionamientos. Los Congelados se han encerrado dentro de ellos mismos, no miran sino a quienes son sus iguales y a quienes son sus dependientes, considerando que nada más existe. Los Incendiados se han quemado sin iluminar, se agitan sin construir. Los Podridos han hecho y hacen todo lo posible para que este país sea una charca; los Congelados lo ven como un páramo; y los Incendiados quisieran prender explosivos y verter venenos para que surja una gigantesca fogata.

Toda la clave del futuro está allí: que el Perú escape del peligro de no ser sino una charca, de volverse un páramo o de convertirse en una gigantesca fogata. Que el Perú no se pierda por la obra o la inacción de los peruanos.”

Bibliografía:

  • Constitución Política del Perú [Const] Art. 31, de diciembre de 1993.
  • Constitución Política del Perú [Const] Art. 33, de diciembre de 1993.
  • Constitución Política del Perú [Const] Art. 35, de diciembre de 1993.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos Art. 23, 7 al 22 de noviembre de 1969
  • Chandra, Siddharth 1998 «On Pillars of Democracy and Economic Growth». Graduate School of Public and International Affairs. University of Pittsburgh. Mimeo
  • Helliwell, John 1992 «Empirical Linkages Between Democracy and Economic Growth». Documento de trabajo 4066. National Bureau of Economic Research.
  • Huerta, Arturo 2006 «Alternativas de política económica para el crecimiento sostenido». Economía UNAM 3(7), pp. 152-169

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