Por Yuri Ivan Zuñiga Castro

Presidente del Grupo Anticorrupción del Perú


El lavado de Activos es un delito para dar apariencia de origen legítimo o lícito (empresas legales) a bienes, dinerarios, ganancias, fortunas ilícitas, para lavar su dinero ilícito y volverlo legal, con la criminalidad organizada, el Narcotráfico y la corrupción, que en realidad son graves delitos de Tráfico ilícito de drogas, Trata de personas, corrupción, secuestro, minería ilegal (Cuellos blancos del oro), tráfico de migrantes, tráfico de armas, delitos tributarios, terrorismo, extorsión, robo, delitos aduaneros u otro que genere.
Los partidos políticos inexistentes, poco serios, manejan cuantiosas cifras millonarias y son instrumento del ilícito: lavado de Activos, blanqueo de capitales, desbalance patrimonial (enriquecimiento ilícito) de las mafias, en la minería informal, tala ilegal, terrorismo militarizado y Narcotráfico activan hace años, las denuncias fiscales Anticorrupción demuestran la ineficacia e impunidad de nuestro sistema legal, incluyendo sus vacíos legales. No se puede transparentar la economía de sus narcocandidatos, las sanciones efectivas, van con una legislación que permite que se eleve el patrimonio económico de los politicastros (políticos incompetentes) ni hablar de bancarizar los aportes millonarios, la ley no permite suspender a los «partidos políticos» instituciones como la Inteligencia Financiera (UIF) no tiene los dientes sancionadores, impedidos de levantar el secreto bancario sin necesidad de tener autorización del juez.
No se puede esperar nada de una mayoría en el congreso, que dictan leyes decorativas, declarativas, ineficaces, de sólo mantener las cosas, tal como están, Superintendencia Nacional Anticorrupción es mucho pedir.
Los medios de comunicación desde el año 2015 señalan las investigaciones de Alejandro Toledo (Ecoteva) en proceso de extradición, Cesar Álvarez en prisión, Nadine Heredia, Ollanta Humala. Y todos los ex presidentes involucrados con denuncia penal, que recibieron dinero de Odebrecht como Alan García, Toledo, los Fujimori, padre e hija, PPK y otros.
Las transacciones, pagos, donaciones, préstamos son encubiertas, actividades ilegales para adquirir bienes al estilo Ecoteva.
La procedencia ilegítima que genera ganancia para lavar activos, debe ser sancionado, la impunidad debe tener fin.
Sólo para los abogados de la corrupción hay que probar la procedencia u origen ilícito de los bienes para que configure el lavado, que demuestre la fuente ilícita de la que provienen los bienes de origen ilícito?, ?Como demostrar que Pablo Escobar realiza narcotráfico y lavado de activos? Por sus construcciones?, por financiar equipos de fútbol?
Para los abogados de la mafia, de la impunidad y de favorecer a su reo, exigen que en el proceso penal por lavado de activos el fiscal demuestre la fuente ilícita de la que provinieron los bienes que luego se lavaron, la ley sanciona a la persona que blanquea bienes de origen ilícito. Probar la actividad ilícita que generó los bienes que posteriormente se lavan, se sancionaría por lavado a quien legaliza bienes que no sabe su origen ilícito.
Para el colega Cesar Nagasaki expresa que el delito fuente es un elemento de la parte objetiva del tipo penal de lavado de activos, cuya acreditación es necesaria para establecer que los bienes objeto de blanqueo son efectos o ganancias de dicho delito: «Una acusación y condena sin delito fuente afectaría las garantías de legalidad, imputación necesaria y presunción de inocencia».
Para el abogado Nagasaki: «no es necesario probar el delito fuente específico que generó el dinero o bienes lavados, sino solo que estos provienen de una actividad ilícita…»
No se pueden permitir legalmente interpretaciones en favor del reo, interpretaciones que son objetadas por los fiscales Anticorrupción, encargados de probar en un proceso penal la comisión de este delito.
Para el fiscal antidrogas, Juan Rosas Castañeda, no es correcto considerar al delito fuente como parte de la estructura del lavado de activos, nuestra ley no lo requiere.
Los procesados por lavado de activos alegarán en su defensa que no conocían el origen ilícito del bien que se les imputa blanquear. Acreditación necesaria el agente debía sospechar.

Desde 2015 estuvo prófugo el procesado por casos la Centralita y Antalsis, ex Alcalde Francis Allison afronta investigación por presunto desbalance patrimonial, Roberto Torres, Martín Belaúnde, A Manuel Burga se le sigue el rastro desde 2008, mucho antes de su salida de la FPF, Keiko Fujimori afrontan procesos por Lavado de Activos.
Los indicios a tomarse en cuenta para acreditar el «conocimiento del origen ilícito» en el lavado de activos son diversos, el hecho de recibir un bien de una persona que ha incrementado de forma inusual su patrimonio, o que maneja cantidades de dinero elevadas y en efectivo, o realiza operaciones extrañas a las prácticas comerciales ordinarias. Los negocios ilícitos necesitan incrementar su patrimonio con transmisiones dinerarias en conexión del agente con actividades delictivas.
Tratados internacionales suscritos por el Perú, en lavado de activos, Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
El lavado de activos es un delito autónomo tipificado en sus distintas modalidades en los artículos del 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo N# 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado.
UNODC lucha conjuntamente con los Estados contra el Lavado de Activos, porque este delito nos agravia a todos: Personas Naturales y Jurídicas. Es una gran amenaza para la Seguridad y el orden interno.

Walter Gutiérrez C. Los políticos y el peligro del lavado de Activos. La Ley. Marzo 2015.
Percy Revilla. La República. El origen: El dilema en el lavado de Activos. La Ley. 2015.
Wikipedia.
UNODC. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (para Perú y Ecuador.)
Yuri Iván Zúñiga Castro Especialista internacional Anticorrupción, abogado egresado de la UNMSM Facultad de Derecho y Ciencia política. Setiembre 2021.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here