Por Milagros Alejandra Salinas Atencio

Presidente y CEO de Jóvenes del Milenio

Hablar de religión desde siempre ha sido un tema de debate, seas ateo, agnóstico o creyente, existen puntos de inflexión que generan controversia, entre ellos, la línea del respeto al credo de cada uno de nosotros, la cual ha sido quebrantada de muchas maneras. La libertad de credo es uno de los derechos humanos:
Artículo 18:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Como queda claro, la libertad de ser o no ser creyente es un derecho fundamental según la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual fue adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. Sin embargo, encontramos acciones a modo de protesta por parte de grupos colectivos, quienes, justifican acciones vandálicas (como quemar iglesias, pintarlas, golpear incluso a personas creyentes en alguna religión)3 con el argumento de reivindicación histórica, lo cual atenta con el propio artículo 18 de la Declaración de Derechos Humano ya citada líneas arriba. Se ha suscitado una ola internacional en contra de la fe (independiente a la religión de la que se hable) sustentando que las religiones han sometido a las civilizaciones para ejercer su poder. Paradójicamente, encontramos que el legado de las religiones ha sido siempre basado en la prosperidad, los valores y el crecimiento de la sociedad en torno a la familia, teniendo su sustento en la moral, el ejercicio responsable de la libertad, la construcción de una comunidad justa y sólida. Se tilda de abuso a los que mantienen una postura conservadora; pero, históricamente hablando, son justamente, las sociedades con valores morales bien establecidos las que han prosperado por sobre las que se han regido por libertinaje, ya que no existe la conservación de las normas sociales que resguardan la paz y el respeto por los demás y uno mismo. La importancia de la familia como núcleo social es el sostén de toda sociedad, podemos citar a Izquierdo en el 2005 en su libro Educación en valores cita un estudio realizado por el INNFA:
“Es precisamente en este círculo familiar donde los padres pueden inculcar una serie de valores a sus hijos, o sea; el apego entre padres e hijos que tuvo su origen cuando estos nacieron y que debe continuar. Los hijos que aman a sus padres confían en ellos, quieren ser como ellos, imitar su forma de hablar y actuar, copiar su conducta y absorber su moralidad; por eso, los valores de los padres quedan incorporados con el tiempo en el sistema de valores de los hijos (s/n.p).”
Podemos notar la intolerancia y las agresiones contra la religión católica, por ejemplo, cuando en manifestaciones de agrupaciones y colectivos realizan actos de vandalismo contra las Iglesias Católicas, que para los que somos creyentes, representa la casa de Dios y tenemos un inmenso respeto y amor a nuestra casa matriz, aducen que así manifiestan su disconformidad por presuntos abusos realizados históricamente, sin embargo, están atentando contra no solo patrimonio cultural, sino, contra nuestra libertad al credo, el respeto por nuestras costumbres y nuestra fe, acciones como gestos soeces, libertinos y de índole sexual frente a las iglesias, se vuelven una afrenta y una agresión contra nuestra libertad al credo, a diferencia de sus manifestaciones que violentan a los creyentes, las iglesias hoy en día abren sus puertas para que, voluntariamente, quienes deseen, escuchen la palabra de Dios desde la religión católica.
Se ha solicitado muchas veces que el Estado sea Laico, una falacia que se desacredita totalmente puesto que no hay una obligación legal de pertenecer a una religión, por el contrario, la misma constitución en el Artículo 2, inciso 3:
“3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.”
Siendo esta la Carta Magna de nuestro país, y tomando en consideración que estamos bajo la normativa, legalmente hablando no existe alguna ley, norma o documento del Estado que obligue a algún ciudadano a pertenecer a alguna religión, por el contrario, se protege la libertad de consciencia y de religión, es decir, somos libres de elegir ser o no ser creyentes, como lo indica el Artículo 14° de nuestra Constitución:
“Artículo 14°. La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa. Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.”
Por otro lado, en términos sociales y dado el bicentenario de nuestra independencia, el arraigo cultural que tenemos, tiene en su base la religión católica, por lo que existen muchas costumbres pro familia por herencia cultural, las cuales son positivas desde el punto de vista funcional y sistemático, donde se inculcan acciones positivas basadas en el respeto y la sana convivencia como parte de la crianza, así como la responsabilidad de mantener y sostener en los ámbitos económicos respetando los derechos de autogestión como núcleo social, es por ello que se increpa la imposición de ideologías en el seno familiar como si fueran dogma o realidades científicas cuando mantienen la calidad de ideología o modelo. Contando la libertad de cada familia de elegir que se impartan o no en sus hijos menores de edad, los cuales se encuentran bajo la tutela de sus padres, en consecuencia, bajo la educación y protección de su hogar.
Se transgrede la línea de la libre expresión cuando se agrede de forma directa y/o indirecta a los demás, excusándose en el Artículo 2 inciso 4 de la Constitución Política de nuestro país:
“4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.”
Sin embargo, este artículo al contrastarlo con el Artículo 2° de nuestra Carta Magna, se establecen los límites interpretativos que la norma dicta, dándole así mismo, el respaldo del Artículo 18 la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Así mismo es necesario citar la Ley N°29635 del Congreso de la República, también llamada: LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA, en la cual encontramos un total de 15 artículos sobre esta materia. Cabe resaltar los Artículos N° 6 y N° 8 de la presente ley:
“Artículo 6º.- Dimensión colectiva de las entidades religiosas
Son derechos colectivos de las entidades religiosas debidamente inscritas, entre otros, los siguientes:
a. Gozar de personería jurídica civil, así como de plena autonomía y libertad en asuntos religiosos, pudiendo establecer sus propias normas de organización, régimen interno y disposiciones para sus miembros, sin perjuicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Política del Perú.
b. Crear fundaciones y asociaciones para fines religiosos, educacionales y de asistencia social conforme a la legislación nacional.
c. Formar, designar o elegir libremente a sus ministros de culto, dirigentes religiosos y establecer su propia jerarquía, según sus normas internas. La condición de ministro de culto se acredita con documento auténtico expedido por la autoridad competente de la entidad religiosa.
d. Ejercer libremente su ministerio, practicar su culto, celebrar reuniones relacionadas con su religión y establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos.
e. Divulgar y propagar su propio credo.
f. Solicitar, recibir y otorgar todo tipo de contribuciones voluntarias.
g. Mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras entidades religiosas, sea en territorio nacional o extranjero.”
“Artículo 8º.- Exoneración del curso de religión
Las instituciones educativas, en todos sus niveles y modalidades, respetan el derecho de los alumnos a exonerarse de los cursos de religión por motivos de conciencia o en razón de sus convicciones religiosas sin verse afectado su promedio académico.
En los casos de los menores de edad, la exoneración procede siempre y cuando así lo expresen los padres o quien tenga la tutela de los mismos.”
Vigente en nuestro país desde el 21 de diciembre del 2010, quedando totalmente evidenciado que nos encontramos en un Estado Laico y que la libertad religiosa es parte de nuestra normativa peruana.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here