Por Rocío Cano Guerinoni.-

Directora de ADR PERÚ – Law Firm Arbitraje

El análisis económico del tipo que he examinado, conduce al segundo tipo de reflexiones que, en mi opinión, configuran a las relaciones entre el derecho y la economía. Me refiero al enfoque neoinstitucional. El análisis institucional no es nuevo en economía y, por el contrario, aparece como una rápida reacción al modelo marginalista de Marshall. En este modelo, las preferencias juegan un papel muy relevante. Pues bien. Justamente ese es el punto de ataque del viejo institucionalismo contra el esquema neoclásico que permitió establecer algunas relaciones, que todavía subsisten, entre disciplinas como la economía y la antropología, por ejemplo. El nuevo institucionalismo, consiste, a mi juicio, más bien, en utilizar el modelo marginalista para estudiar las instituciones y ver de qué manera ellas influyen en el crecimiento.

Los estudios de historia económica de Douglas North se inspiran en ese importante programa. Desde mi punto de vista, la relevancia de North en el pensamiento económico radica en la elocuencia con que ha puesto de manifiesto la importancia de las instituciones para el crecimiento y el desempeño económico. Tradicionalmente, el crecimiento económico ha sido visto como un proceso convergente que es resultado de la innovación tecnológica los estudios de historia económica sitúan a la revolución industrial como el proceso clave, sin embargo, dice North, se ha olvidado del hecho sencillo de que la innovación es el crecimiento, ocultando así la pregunta fundamental: ¿porqué algunas sociedades se han mostrado más innovadoras que otras?. La respuesta, dice North, se encuentra en las instituciones, particularmente, en la institución del derecho de propiedad puesto que es este derecho el que permite igualar los costos privados y sociales de las acciones humanas. La propiedad que los abogados suelen ver como un derecho de un marcado tinte moral es vista por North como una institución, es decir, como una regla de interacción que al establecer la exclusividad sobre ciertas acciones, permite internalizar costos y beneficios de las actividades favoreciendo, de esa manera, que las personas arriesguen recursos propios en pos de objetivos sociales. North mostró cómo, por ejemplo, la política de manejo de la tierra que se implantó en España a inicios de la edad moderna, impidió el crecimiento. Cuando aumentó la población y la tierra se hizo más escasa, aumentó el beneficio social derivado del uso de técnicas más eficaces en la agricultura; pero no el beneficio privado, porque la Corona mantuvo un derecho consuetudinario de los ganaderos a trasladar sus regaños por toda España. La contingencia de que la cosecha se destruyera por la falta de una titularidad exclusiva sobre la tierra, incidió en la baja productividad que, en ese periodo, pudo exhibir España. El ejemplo de la propiedad, ha de agregarse a otros que muestran la estrecha interrelación entre las instituciones legales y el crecimiento: hay instituciones que permiten economías de escala (derecho de sociedades); estimular la innovación (patentes); Mejorar la eficacia de los factores de mercado (letra de cambio); O reducir las imperfecciones del mercado (seguros).

Los análisis de North son, claro está, análisis institucionales y en su trabajo es posible, todavía, encontrar algunos de los puntos de vista del viejo institucionalismo; lo que lo hace peculiar, sin embargo, es su examen de las instituciones sin abandonar las ideas centrales del modelo neoclásico.

Pero es hora que avancemos al enfoque económico del proceso político.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here