Por Rocío Cano Guerinoni.-

Directora de ADR PERÚ – Law Firm Arbitraje

El enfoque económico del proceso político posee varias dimensiones que resultaría útil diferenciar.

Desde el punto de vista económico, el problema constitucional es decir, el problema de establecer cómo deben ser las instituciones sociales básicas- constituye un caso de elección colectiva, es decir, un caso en que es necesario adoptar decisiones cuyos efectos y cuya obligatoriedad afectará a un grupo de sujetos y no sólo a aquel que adopta la decisión. El enfoque económico aplicado a los problemas constitucionales, al menos en la versión de Buchanan, conduce a concluir que la regla de decisión para el diseño de las instituciones sociales básicas debe ser una regla de unanimidad y no en cambio como en su mayor parte lo sostiene la teoría democrática una regla de mayoría. Para quienes estén familiarizados con los diversos aspectos de la moderna economía del bienestar, los resultados a que arriba Buchanan resultan no ser, en modo alguno, sorpresivos. Como ustedes saben, la economía neoclásica digamos, el marginalismo de Marshall supuso que la elección era resultado de una escala de preferencias al interior de un entorno de restricciones. Una condición de la elección es la previa existencia de una escala ordinal de preferencias que el sujeto por motivos que escapan a la economía, al menos en su versión neoclásica ha forjado para sí. Los intercambios voluntarios y el conjunto de las decisiones individuales, tienen por objeto maximizar esa escala de preferencias. El problema surge, sin embargo, cuando se trata de adoptar decisiones colectivas, puesto que en este caso la escala de preferencias debe construirse desde las preferencias individuales una definición básica del sistema es que sólo los individuos prefieren. Ahora bien, si sólo los individuos prefieren y si, además, las utilidades de varios individuos son inconmensurables entre sí, entonces una decisión colectiva está justificada si y sólo si concita la unanimidad de los sujetos a quienes afecta, cuestión que ocurre si la medida en cuestión beneficia a un sujeto sin desmejorar a ninguno.

Juzgado como un caso de decisión colectiva, el arreglo o consenso constitucional exige, como se ve, la unanimidad, de otra manera habría que transgredir algunas de las condiciones básicas supuestas por el moderno proceso político liberal, igualdad de las partes en la búsqueda del bienestar y ausencia de coacción.

A primera vista, la condición de unanimidad trasladada al consenso constitucional resulta absurda e imposible de cumplir. Esa imposibilidad es, sin embargo, sólo aparente y reposa sobre una comprensión acerca de la índole del proceso político. Mientras nos parece natural que el intercambio voluntario en mercados explícitos sea mutuamente beneficioso, es decir, mientras no provoca reproche alguno pensar al intercambio en mercados explícitos como un juego de suma no nula un juego, por tanto, donde la tasa de bienestar no es constante, sino que crece ello nos parece absurdo cuando se trata del proceso político. Pensamos el proceso político como una interacción en la que existen intereses opuestos y hasta cierto punto irreconciliable entre sí y una tasa de bienestar constante. Se trata, obviamente, piensa Buchanan, de un error: en el intercambio estrictamente económico existen también intereses opuestos y el intercambio es, de todas maneras, mutuamente beneficioso, porque lo que le confiere este último carácter es la índole individual de las preferencias. Por eso la comprensión económica del proceso político sólo no resulta admisible para quienescomo una amplia parte de la escolástica, por ejemplo han pensado que el proceso político persigue bienes distintos a aquellos que cada sujeto pueda discernir para sí. Buchanan ha sugerido que si bien existen ocasiones en que la interacción política es, en efecto, de suma cero en ellas una parte se impone a expensas de la otra- ello sólo ocurre al interior de una práctica constitucional previamente establecida sobre la base de la unanimidad o, en otras palabras, supuesto un acuerdo constitucional unánime las partes pueden elegir reglas inferiores a la unanimidad para la decisión de aspectos operativos.

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