Por Miguel Ángel Rodríguez Mackay – Internacionalista

Así como va la guerra entre Rusia y Ucrania, que pasó los cien días que nadie creímos, parece que podría riesgosamente terminar volviéndose una conflagración bélica no convencional. ¿Qué significa que así sea?, pues que ambos países comenzarán a utilizar medios e instrumentos de guerra totalmente prohibidos por el derecho internacional y de modo particular por el derecho internacional humanitario que es el la rama del derecho que regula los actos del combate entre actores convencionales o actores que cumplen los acuerdos establecidos para los tiempos de los conflictos armados internacional o no internacionales. Así, pues, la revelación en la víspera por Finlandia, nación del norte europeo que viene sufriendo una sistemática hostilización por parte de la Federación de Rusia, en el sentido de que Vladimir Putin habría instruido a sus ejércitos el uso de armas de destrucción masiva, absolutamente proscritas, ha causado enorme preocupación en occidente, y lo que corre por los pasillos de la seguridad y la defensa internacional de este lado del planeta, es que ninguna nación del mundo está dispuesta a tolerar dicho uso de armas que colude con las reglas básicas establecidas en numerosos tratados suscritos.

Las armas no convencionales, entonces, se definen como las armas prohibidas y que por ningún motivo pueden ser usadas porque sencillamente todas las naciones del mundo acordaron que no deberían usarse dada su alta letalidad y el enorme riesgo para la especie humana. De allí que todo lo no convencional es lo no permitido, es lo marginal al derecho internacional y a la diplomacia, en consecuencia, es lo más cercano a la anarquía y a la barbarie porque las reglas han sido pisoteadas, siendo ninguneadas in extremis.

El mayor error de los que insisten en su uso es sostener que en la guerra todo vale y esa es una completa mentira. Lejos de lo que muchos puedan creer, en realidad en los conflictos solo vale lo que está permitido, y por esa razón existen los Convenios de Ginebra de 1949, que de manera expresa obligan a las partes en combate al uso de armas convencionales. Salir del marco de lo permitido en el derecho de la guerra o en el derecho internacional humanitario, es ponerse fuera de la ley internacional consumándose censurables conductas punitivas que en su momento serán castigadas.

Artículo publicado en el Diario Correo

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