RESOLUCIÓN ANULA FALLO QUE EXCLUÍA A PERÚ LIBRE DE LA CAMPAÑA ELECTORAL

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mediante la Resolución N° 1507-2022-JNE, declaró nulo el fallo emitido por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (JEE LC), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Lima del Partido Político Nacional Perú Libre.

Se precisa que el Pleno del JNE, en su pronunciamiento, no ordenó la inscripción de la referida lista de candidatos; lo que se señaló es que el JEE LC hizo una interpretación incorrecta, por lo que le corresponde a ese órgano especial resolver sobre la inscripción de esa lista.

Es decir, que continúe con la calificación del escrito de subsanación que Perú Libre presentó en relación a las observaciones advertidas en los formatos del Anexo 1 (declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales, y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida), correspondiente a los candidatos Zaira Paula Arias Berrocal y Noel Gerardo Jaimes Tarazona.

Yuri Castro . Candidato de Perú Libre a la Municipalidad de Lima

El JEE de Lima Centro consideró que dicha agrupación política había presentado una lista incompleta, porque los dos mencionados candidatos a regidores afirmaron, con posterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción, que fueron incluidos sin su consentimiento en la nómina de postulantes. Asimismo, ofició al Ministerio Público para que se investigue y determine responsabilidades, lo que debe ocurrir según se acredite.

El Pleno del JNE ha estimado que al momento de presentada la solicitud de inscripción, contenía el número de candidatos requeridos para dicha circunscripción y que la alegación de falsificación debe comprobarse con arreglo a ley. Además, tomó en cuenta que los citados postulantes fueron elegidos en el proceso de elección interna, conforme lo señala el acta del 29 de mayo de 2022 que se adjuntó a la solicitud.

El anexo 1 ya indicado constituye un requisito obligatorio de los candidatos, cuya omisión es pasible de subsanación, como se ha señalado de manera reiterada, y que su incumplimiento afectaría únicamente a los candidatos involucrados, mas no a todos los integrantes de la lista.

Por consiguiente, precisa que, una eventual declaratoria de improcedencia de determinados candidatos, no invalida la inscripción de los demás integrantes de la lista, como se ha establecido en varias determinaciones del Pleno del JNE.

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