Con la presentación en el Congreso de la denuncia constitucional por corrupción contra el presidente de la República por parte de la Fiscalía, se abrió el debate sobre la viabilidad de la misma: El artículo 117 de la Constitución solo permitiría acusar al presidente en cuatro supuestos específicos que no contemplan cargos de corrupción. Al respecto se pronunció el Tribunal Constitucional rechazando interpretar el artículo 117, evadiendo el debate y dejando todo en manos del Congreso. Por medio de un comunicado, el TC señaló que “no tiene competencia consultiva” y que solo puede actuar cuando hay casos concretos en los que se vulneran derechos específicos.

Jorge Montoya: “No era necesario acudir al TC para interpretar el artículo 117”

Para el congresista Jorge Montoya, tras la decisión del Tribunal Constitucional de no admitir el pedido del Congreso de interpretar el artículo 117 de la Constitución Política del Perú,  la oposición debe volcar todos sus esfuerzos para conseguir los 87 votos necesarios para vacar a Pedro Castillo. “Si la Mesa Directiva del Congreso optó por acudir al Tribunal Constitucional  no era necesario hacerlo, la decisión fue tomada en función de que podía haber una oportunidad de que se aclare, por otros sistemas, qué hacer con ese artículo”, afirmó el congresista Montoya.

Edwin Martínez: “No tenemos por qué consultarle al TC”

En opinión del congresista  de Acción Popular, Edwin Martínez, “no se le debe consultar al Tribunal Constitucional su interpretación del artículo 117 de la Constitución Política. “Es el Congreso quien hace las leyes, y es el Congreso quien tiene que tener el espíritu de por qué hace la ley. Entonces, no tenemos por qué consultarle al Tribunal Constitucional, esto es facultad plena del Congreso de la República“, señaló.

Abogado de Pedro Castillo: A favor de la decisión que tomó el Tribunal Constitucional

Por su parte, el abogado del presidente Pedro Castillo, Benji Espinoza, se pronunció a favor de la decisión que tomó el Tribunal Constitucional. “Hay tribunales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos que sí tienen competencia consultiva y emiten opiniones consultivas, situación distinta al TC, que tiene competencia contenciosa y solo interpreta si hay demanda en curso. Correcto el rechazo”, señaló.

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