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A inicios de abril del 2023, la Tercera Sala Constitucional de Lima declaró fundada en parte las demandas de Acción Popular interpuestas en contra del Decreto Supremo N° 001-2022-TR, reglamento de la Ley de Tercerización Laboral.

¿Qué señala la Tercera Sala?

Declaró nulos los puntos contenidos en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2022-TR en la forma siguiente:

El artículo 1° referido a las «Definiciones» establecía que: Para identificar el núcleo del negocio en el caso concreto, se debe observar, entre otros:

El objeto social de la empresa.
Lo que la identifica a la empresa frente a sus clientes finales.
El elemento diferenciador de la empresa, dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades.
La actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes.
La actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos.

Asimismo, se declaró nula la disposición complementaria Transitoria Única.

¿Qué consecuencias traería esta sentencia?

Si bien la sentencia declara nulo este artículo del decreto mencionado, eso no implica que se va a eliminar del ordenamiento legal peruano, pues hacer eso dejaría un vacío legal que podría llevar a interpretaciones que afectarían derechos laborales.

¿Qué otra disposición señaló la Corte Superior?

Otra disposición por parte la Corte Superior es que declararon nulo el plazo de adecuación de las empresas al reglamento que restringe la tercerización laboral, pues la norma señala que tienen 180 días para adecuarse a estas disposiciones. En caso no cumplan con esta disposición, los trabajadores tercerizados pasarían a la planilla de la empresa principal.

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