La reciente aprobación del Reglamento de la Ley N.° 32385 mediante el Decreto Supremo N.° 018-2026-Minedu ha encendido un profundo debate en el sector educativo peruano. La norma, que de manera categórica restringe el uso de teléfonos celulares inteligentes y otros dispositivos en instituciones públicas y privadas de Educación Básica, busca poner freno a los alarmantes niveles de distracción en las aulas. No obstante, detrás de la rigidez de los titulares oficiales, autoridades, psicólogos, directores y expertos en tecnología analizan los desafíos reales de aplicar esta desconexión forzada.

 

PORTADA HISPANA.-

 

La Postura Oficial: Proteger el Aprendizaje y la Convivencia Escolar

Desde el sector gubernamental, el Ministerio de Educación (Minedu) defiende que la meta principal no es aislar al alumno de la tecnología, sino ordenar el espacio de aprendizaje.

Portavoces de la alta dirección del Minedu argumentan que la sobreexposición a las pantallas está afectando drásticamente la capacidad de retención de los menores y agudizando problemas de salud mental. «Buscamos mitigar riesgos críticos como el ciberacoso y promover entornos que favorezcan la socialización saludable cara a cara», señalan fuentes técnicas vinculadas a la publicación de la norma.

Obligaciones para los colegios: Deberán adecuar sus reglamentos internos y colocar avisos totalmente visibles en los ingresos donde se informe sobre la restricción vigente. Impacto en los docentes: El uso del celular por parte de los profesores deberá enfocarse exclusivamente en la enseñanza; las comunicaciones de índole personal se restringen a los tiempos fuera del horario de clases.

Bajo este reglamento, los colegios quedan facultados para diseñar protocolos de custodia temporal. Sin embargo, el Estado aclara que esta responsabilidad recae enteramente en las instituciones, las cuales deberán vigilar el estricto respeto a la intimidad: está terminantemente prohibido revisar las conversaciones o archivos privados de los escolares.

El Enfoque Psicológico: El Riesgo de Atacar el Síntoma y No la Enfermedad.-

Para los especialistas en comportamiento y psicología educativa, la medida es un arma de doble filo. María Elena Ortiz Ramírez, profesora del Departamento de Psicología de la Universidad Católica San Pablo (UCSP), explica que, si bien la restricción de los smartphones es una herramienta necesaria para mitigar las distracciones en clase, su efectividad a largo plazo dependerá de cómo se canalice.

 

 

 

 

Análisis especializados compartidos en plataformas como Educación en Red advierten sobre un error de enfoque sistémico:

«Retirar temporalmente el celular en la puerta del colegio puede reducir la distracción inmediata en el aula, pero no forma, por sí mismo, a un mejor usuario de la tecnología. La educación digital va mucho más allá e implica enseñar sobre huella digital, privacidad y comportamiento ético».

 

 

 

 

Los psicólogos coinciden en que prohibir el dispositivo sin ofrecer alternativas pedagógicas interactivas puede generar un «efecto rebote», incrementando la ansiedad de los estudiantes fuera del horario escolar.

El Laberinto de la Gestión: Directores frente a la Custodia y la Logística.-

En el terreno práctico, los directores de colegios públicos y privados enfrentan un verdadero dolor de cabeza logístico. Representantes de asociaciones de colegios privados señalan que, si bien muchos planteles ya aplicaban reglas similares de forma interna, la formalización de la ley los expone a riesgos de infraestructura.

 

 

 

 

 

¿Quién responde por las pérdidas? De acuerdo con el reglamento, el colegio que decida custodiar físicamente los equipos será directamente responsable de su conservación. Para un colegio nacional de gran unidad escolar, almacenar ordenadamente mil celulares al día representa una carga administrativa y un riesgo de seguridad elevado.

La tensión del decomiso: Directivos de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) prevén fricciones. El reglamento exige que ante faltas reiteradas se apliquen criterios de razonabilidad y proporcionalidad, entregando el equipo únicamente a los padres o tutores. Esto obligará a los directores a actuar como mediadores de conflictos familiares cotidianos.

 

 

 

 

La Brecha Docente: El Teléfono también se Apaga para los Profesores.-

Un matiz poco visibilizado de la normativa es su impacto directo en el cuerpo docente. El reglamento establece que las restricciones de uso también alcanzan a los profesores, quienes deberán limitar sus comunicaciones personales exclusivamente a sus horas libres o periodos fuera de la sesión de clase.

Sindicatos del magisterio han manifestado una preocupación válida: en cientos de escuelas rurales del Perú, el celular del profesor es, en muchas ocasiones, la única vía de comunicación de emergencia con la UGEL o el centro de salud local, debido a la falta de telefonía fija. Limitar de forma absoluta estos canales podría vulnerar la seguridad de la comunidad educativa ante desastres naturales o emergencias médicas.

 

 

 

 

 

Hacia un Modelo de Corresponsabilidad Digital.-

El consenso entre los analistas es que la Ley 32385 no debe interpretarse como una «guerra contra la tecnología». El propio reglamento abre ventanas inteligentes: se exceptúa la prohibición cuando los dispositivos tengan una finalidad pedagógica guiada, atiendan necesidades de educación especial o respondan a condiciones de salud justificadas.

El éxito de las aulas desconectadas en el Perú dependerá de una red articulada: los padres gestionando el uso tecnológico en el hogar, los colegios normando con criterio sin invadir la privacidad, y el Estado supervisando sin asfixiar la gestión de las escuelas. Mientras las UGEL inician los procesos de fiscalización, el sistema educativo peruano ensaya un experimento masivo para recuperar la atención perdida de sus futuras generaciones.