PORTADA HISPANA.-
La decana del Colegio de Abogados de Lima (CAL), María Elena Portocarrero, desconoció los resultados de los recientes comicios electorales realizados al interior del CAL en los que resultó ganador el ex presidente del Poder Judicial Javier Villa Stein. Según la Decana, el Comité Electoral no debió celebrar los comicios pues existe una medida cautelar en contra de la realización del proceso debido a las irregularidades acontecidas en las elecciones anteriores en las que no hubo ganador debido a que algunas listas impugnaron los resultados.
Según Portocarrero, los comisionados Rogers Sulca y Liliana Humala debieron informa al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sobre las elecciones del nuevo representante del CAL, para que así esta pueda tener validez.
Pronunciamiento de los candidatos y candidatas al decanato del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, en defensa de la institucionalidad de nuestro gremio
Quienes suscriben candidatas y candidatos al Decanato del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, para el periodo 2020-2021, nos dirigimos a los abogados integrantes de nuestro gremio y al país para expresar lo siguiente:
1.- Las elecciones generales convocadas para el mes noviembre del 2019 en la sede del C.N. Guadalupe fueron anuladas por graves irregularidades consumadas en su desarrollo, nulidad que fue objeto de una Acción de Amparo ante el Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima, en el cual se expidió una Medida Cautelar de fecha 09 de enero del año 2020, (Expediente N° 6991-2019), disponiéndose la suspensión del proceso electoral.
2.- El Comité Electoral omitiendo un mandato judicial, y además vulnerando el plazo razonable con fecha 08 de setiembre del 2020, de manera ilegal convocó elecciones para el día 10 de setiembre 2020, es decir, faltando solo 02 días para su realización, mellando de esta forma todo tipo de normas reglamentarias, estatutarias y legales.
Este cuestionado proceso carece de las elementales garantías de seguridad jurídica, además de ser ilegitimo e ilegal y en consecuencia Nulo todo lo actuado, por cuanto:
- No se tuvo en cuenta la Medida Cautelar emitido por el Tercer Juzgado Constitucional, transgrediendo el carácter vinculante de un mandato judicial, previsto en el artículo 4° del TUO de la Ley.
- Este proceso lacera el propio Reglamento contenido en el Art. 10, al haber sido organizado sin el Presupuesto otorgado ni aprobado, por el órgano competente es decir la Junta Directiva del CAL.
- Por no haberse aprobado un cronograma electoral que significaba que entre la convocatoria publicada y el acto electoral únicamente transcurrieran 48 horas (algo nunca visto en la casuística electoral).
- No haber convocado a organismos constitucionales autónomos (ONPE, JNE otros que permitan garantizar un correcto proceso.
- Proclamación irregular de los resultados, sin presencia del colegiado y sin la convocatoria de personeros de las listas.
- Se ha quebrantado el artículo 37° y 38°,al haber soslayado absolutamente la presencia de personeros de las listas, quienes nunca fueron informados del software utilizado en el proceso, ni tuvieron conocimiento ni acceso al lugar del conteo de votos.
- Se ha vulnerado el artículo 40°, 41° y 42°,al no haberse contado ni publicado con el padrón electoral respectivo.
- Se ha contravenido el artículo 50°,al no haberse puesto a disposición de los agremiados, candidatos y personeros la debida información anticipada respecto al proceso electoral convocado, así como no haber citado a debate a los candidatos al Decanato, dispositivo reglamentario que es imperativo y no facultativo.
- Se ha infringido el artículo 64°,al proclamarse los resultados en un lugar privado e inmueble desconocido sin presencia ni certificación por lo menos de un Notario Público, con la compañía de un técnico de una desconocida empresa denominada “UCWEB-COM” SAC, y sin publicación de resultados en la web institucional.
3.- El gremio desconoce con qué recursos económicos se ha pagado a la empresa “UCWEB-COM” si el Colegio no le ha otorgado la suma solicitada para financiar los gastos económicos para dicho fin, evidenciándose la ausencia de la transparencia, probidad y neutralidad.
4.- En consecuencia, condenamos el accionar del fracturado Comité Electoral y rechazamos este írrito proceso por las razones expuestas, que han quebrantado el ordenamiento legal, que ya venía siendo orquestada para legalizar el asalto a nuestro gremio de parte de la lista del Sr. Javier Villa Stein, de la forma más insólita y descabellada que los abogados no podemos consentir.
5.- La Asamblea general del CAL convocada para el día 16 de setiembre debe de pronunciarse por la remoción de este Comité Electoral por su doloso accionar con el cual se agravia nuestro derecho como candidatos inscritos para una lid gremial en el marco de la legalidad y el debido procedimiento; pero sobre todo por causar un enorme menoscabo en el prestigio del Colegio de Abogados de Lima.
6.- Llamamos a los miembros de nuestra orden a cerrar filas contra este ilegal propósito, conviniendo en elegir a un nuevo Comité Electoral probo que garanticen y organicen un límpido proceso cuyo resultado sea el reflejo de la auténtica voluntad de la real mayoría de los abogados de nuestra bicentenaria orden.
Lima, 14 de setiembre del 2020.
CESAR CASTAÑEDA SERRANO
WILLIAM CONTRERAS CHAVEZ
GRETA MINAYA CALLE
WALTER AYALA GONZALES
PATRICIA BONILLA ORDUÑA