Por Miguel Ángel Rodríguez Mackay – Internacionalista

No es la primera vez que en el Perú un juez decide forzar la ciencia del derecho y desnaturalizarla, al ordenar la inscripción en el Reniec de un matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado en el extranjero. Antes del reciente caso de Mónica Coronado tuvimos otros dos: el de Óscar Ugarteche y el de Susel Paredes.

Ni siquiera me referiré a los derechos de la respetable comunidad LGBT, con los que estoy de acuerdo, si no, únicamente a la reciente sentencia: Veamos: 1° El fallo constituye una aberración jurídica no solo porque está errado sino porque produce una profunda fractura en la propia naturaleza del derecho como ciencia, lamentablemente –lo digo como profesor universitario- por la grave falta de formación jurídica de muchos magistrados.

2° El Código Civil (CC) peruano de 1984 define al matrimonio como la unión de un varón y una mujer. Muy mal, entonces, el juez de concebirlo entre dos hombres o dos mujeres, porque sencillamente la norma no lo contempla y muy mal argumentar de que el CC es anterior y jerárquicamente inferior a la Constitución. Es verdad de que la Carta Magna fue sancionada 9 años después (1993) pero no lo es de que consagre el matrimonio entre personas del mismo sexo. Eviten el vergonzoso papelón jurídico, y mejor que nuestros legisladores cambien el texto de la Constitución y el de la ley y se acabó el asunto.

3° Es una regla del derecho internacional privado que el reconocimiento de sentencias extranjeras (el acta del referido matrimonio homosexual fuera del Perú), nunca jamás son imperativas en el país donde se quiere hacerlas valer.

Un musulmán que llega a Lima con sus seis esposas, ¿acaso se debe reconocer su matrimonio con 6 mujeres? No, porque nuestro CC dice que el matrimonio es la unión de un varón con una sola mujer, no con dos, ni tres, etc. Por esta razón el derecho nacional amparado en la soberanía del Estado rechazará el “derecho” del musulmán pues las normas extranjeras no pueden afectar ni ser incompatibles con la ley nacional.

4° El juez ha violentado el principio de legalidad, que es una garantía del derecho, es decir, lo que está en la norma jurídica es derecho y lo que no, pues no lo es, porque no se puede reconocer lo que no existe.

En el derecho penal lo llamamos NULLUM CRIMEN SINE LEGE, es decir solamente es delito lo que está tipificado o previsto en la ley.

5° Ahora bien, es verdad que un juez puede salirse de la norma, pero no de modo antojadizo o arbitrario, sino cuando ésta tiene vacíos, defectos o lagunas jurídicas. Nuestro CC, por no contemplar el matrimonio entre personas del mismo sexo, no significa que tenga vacíos o lagunas.

El juez no puede crear derecho donde éste ya existe; y, 6° Finalmente, la negación del reconocimiento del matrimonio de dos personas del mismo sexo, que no existe en el Perú, no es un asunto de discriminación, sino de respetar el texto y el espíritu de la ley. Jamás el principio de legalidad es discriminatorio sino -repito- garantista. Si la ley dice que “…el niño debe estar preferentemente con la madre…”, no significa que sea una discriminación hacia el padre.

Es que se trata de lo que dice la ley y punto y no de atropellarla produciendo inseguridad jurídica, por lo que el Reniec debería apelar. En la idea de ganar derechos la comunidad LGBT, podría denominarse Unión Civil y conseguirlo sería lo justo.

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