Milagros Alejandra Salinas Atencio

Presidente y CEO de Jóvenes del Milenio

Cuando hablamos de poder, nos referimos a la capacidad que se tiene para poder tomar decisiones e influir en el comportamiento de una sociedad, ya sea de forma colectiva o individual, pero si nos referimos a la legitimidad que esté poder en mención tendría, por ejemplo, al ser una autoridad, encontramos diversas teorías que sustentan la complejidad de este. Analizando el texto de Max Weber, encontramos que en la fase más avanzada de su concepción definitoria sobre el poder, evalúa la relación que los factores económicos políticos y religiosos influyen en la cultura occidental, por ejemplo, en la Sociología de la Religión (escrita entre 1904 y 1920), en Economía y Sociedad (publicada En diversas partes entre 1909 y 1913) y en los “Conceptos Sociológicos Fundamentales”, define al poder como la posibilidad de hallar obediencia entre ciertas personas ante un mandato que tenga un contenido determinado, en estos capítulos de los tipos de poder (en Sociología del Poder, estos fueron escritos antes de la Primera Guerra Mundial) hace incidencia en que el mandato influye como si los dominados por voluntad propia asumiesen en el contenido del mismo como una máxima. Por ende, el poder por obediencia es más determinado que el concepto potencia como voluntad del ámbito social.

Respecto a la legitimidad del poder Weber conceptualiza al Estado como un monopolio de la fuerza física legítima, basándose en que su vigencia y el reconocimiento de los dominados, tienen la misma importancia; prescindiendo de los fines del Estado y concentrándose en el medio específico de la fuerza siendo el Estado el único admitido legítimamente para el uso de la fuerza física como ejercicio de su propio poder. Además Weber señala que en la cultura del Occidente moderno, el estado se ha originado como una empresa institucional compuesta por la administración nacional, predominante en el tema de burocracia que se da por la unificación de los medios administrativos. Se deduce que es el reconocimiento subjetivo de los dominados, lo que justifica esta concentración de prerrogativas de mandato la representación política; la cual es el cimiento de la tradición filosófica- política y esta, se mantiene inalterada en el concepto de representación libre para Max Weber.

El ejercicio del poder político toma al representante político como el amo (Herr) y no como el servidor; así mismo, distingue tres tipos de poder en tres formas de creencias en la legitimidad de este.

El primer tipo de poder, es el legal-nacional el cual se basa en la validez racional de las normas y se distingue por su carácter ordinario e impersonal siendo la burocracia moderna la más notoria expresión El segundo tipo es el poder carismático éste se basa en las cualidades características de un Jefe se presenta opuesto el tipo anterior de poder por tener este una naturaleza personal y extraordinaria siendo limitado en su duración por sostenerse en una persona entiéndase el líder El tercer tipo de poder es el tradicional éste se basa en el conjunto de reglas que son validadas por la costumbre y habitó es ordinario y personal dándole legitimidad a la autoridad; por esto, estos conceptos típicos ideales, dependen de la decisión política y puede remitirse al tipo de poder carismático, por ser empleado sobre los componentes plebiscitarios de la democracia de las masas. Mientras que el poder lega- nacional sería para la legitimidad y burocratización de la autoridad electa. Por el lado del poder tradicional, se agrupa en dos sectores a los fines expositivos; el primer sector sería la discusión de su reconocimiento y el segundo sería el condicionamiento histórico de la conceptualidad política Weberiana.

En términos epistemológicos, el poder sobre la cuestión de las posibilidades de influencia que se pueda tener en el desarrollo del constructivismo relacional, en vez de centrarse tanto en la valoración como la distribución del poder la cuestión sería en que se puede describir el término esta teoría parte de la definición de poder destructivo y el poder instructivo, siendo el poder instructivo la capacidad de determinar acciones y pensamientos de otras personas, mientras que el destructivo es la forma de disminuir las oportunidades de la otra persona. En tanto, la postura de Galbraith, es que en los tipos de poder como “condigno” basados en la fuerza, el “compensatorio” mediante el uso de los diversos recursos o el “condicionado” que sería por medio de la persuasión. Por otra parte, la teoría de Foucault se basa en que el poder siempre dependerá de la ignorancia de sus agentes y que el poder se dispersa más eficiente de una forma silenciosa, induciendo a que todos los agentes implicados hagan lo necesario para que puedan ejercer este poder. Aristóteles, en cuanto al poder, tenía un enfoque organicista y naturalista en la cual trataba de explicar el cómo y el porqué del hombre en la sociedad el afirmaba que los elementos claves que rigen las sociedades humanas son originados por la naturaleza que instauró una serie de funciones para cada individuo y esto establece un nivel básico de jerarquías. Aristóteles tuvo una gran influencia sobre el pensamiento de Santo Tomás de Aquino el cual indicaba que la ley humana de ser injusta, debería ser anulada y/o desobedecida; a pesar de que él era partidario de la monarquía electiva, el pueblo puede revelarse si el mandatario ejerce su poder de forma tiránica, aunque él no creía en la igualdad de clases porque creía que el orden natural se establece en cada una de ellas y que tenían una función que cumplir en pro del bien común, el reconocía el derecho natural y el derecho de la propiedad; así como también en la asignación de funciones sociales y productivas, teniendo la potestad del Estado de tomar la propiedad privada y los bienes necesarios para satisfacer a la población general, ya que primera instancia su teoría el propietario de todas las cosas era Dios. En la sociología del derecho, Max Weber, consiente al poder más allá de la soberanía, en la cual habla de la imposibilidad de hacer derivar las relaciones de poder de los principios del derecho natural relativizado y privado, de una dignidad que superior empírica, esto significaría que la ley está hecha a beneficio de alguien específico. Weber considera al Estado como una forma de acción social, cuando emplea el término de sociedad, hace referencia a que un mismo mandato puede tener diferentes efectos en los individuos implicados, así mismo que siempre es admisible que un sujeto (incluso privado en su relación con otro sujeto) puede ser dominante en uno de los determinados aspectos y ser dominado en otros aspectos al mismo tiempo. En cuanto a la democracia directa es definida como una forma de gobierno para la posesión y el ejercicio de poder por parte del pueblo, ya sea en el sentido tradicional, determinado por la teoría del poder (por parte del pueblo) y ejercicio de este (por parte de los representantes).

Analizando la legitimidad del poder, encontramos que debería basarse además de la elección popular, también en la meritocracia. Y no sólo una meritocracia técnica o de índole profesional, sino también ética ya que el poder se ve desvirtuado si el líder electo (o a seguir) no cumple con los requisitos básicos de ética y moral colectiva, siendo estos dos compuestos los que también le darían una validez cultural, social y real al ejercicio de su mandato.

Retornando a las teorías de Max Weber, en sus líneas, el Estado es aquella comunidad humana que dentro de un determinado territorio siendo el territorio el elemento distintivo reclama con éxito para si el monopolio de violencia física legítima, lo cual es totalmente debatible basándonos en que una sociedad  se sostiene también en los derechos humanos establecidos, así como el rechazo a la violencia (en cualquiera de sus formas) ya que no es la manera correcta de ejercer el poder, algo que la historia ha demostrado; ya que la fuerza o la violencia históricamente, no ha traído progreso humanitario, de hecho la violencia, es sepulturera de la historia. A diferencia de las teorías marxistas (donde indican el cambio de la historia a través de la violencia) en realidad, solamente ha dejado un legado de degeneración de valores, así como considerar normal una cultura de no-respeto y de supremacía a través de la fuerza enmascarado en las necesidades de colectivos, por lo que las teorías de poder ejercidas por la fuerza, no son las que realmente apoyan a una sociedad basada en la cultura del respeto y los valores morales que ayudan a progreso humano en una mejora de calidad de vida, así como el bien común.

Sobre el derecho a decisión de representación, el poder en Carl Schmitt, al final del reflexión Weberiana encontramos el tema de la crisis y transformación del Estado y que uno de los núcleos para esta es la noción de Herrschaft plebiscitaria, la teoría política de Schmitt, propone remediar en términos teóricos la incapacidad del liberalismo y positivismo jurídico para dar respuestas óptimas a los problemas actuales, ya que debido a los procesos y la transformación del Estado, se da la teología política qué parte justamente de la teoría Weberiana de la sociología de los conceptos jurídicos; las cuales desarrolladas dentro de la economía y la sociedad a su vez, tiene unas diferencias en cuanto a las funciones del parlamento, ya que en su opinión, Smith en el capítulo final de la teología de la política, usa el término “dictadura” con dos significados que se interrelacionan en una crítica liberalismo (por un lado aduce que la discusión de lo que es el dogma y por otro lado de la discusión es que si la negación de la forma de gobierno tiene como principio constitutivo el parlamentarismo). Schmitt sostuvo que estos principios de la idea para el parlamentarismo, fue fundado en el siglo XIX, habían devenido sólidos y corruptos en las condiciones de la moderna democracia de las masas, para él los principios de discusión y apertura, representan a un gobierno de intercambio abierto y racional de ideas con la intención de persuadir a los oponentes con por medio de argumentos racionales de verdad y de justicia. Como sistema metafísico, el liberalismo entre en debate: el reemplazo de la verdad como absoluta por la creencia relativista. Siendo evidente una contradicción entre la política parlamentaria y el decisionismo que no solamente está en la legitimación de la discusión pública, así como la crítica de las autoridades que es sustentado en la voluntad unitaria del Estado. Al mismo tiempo, el iluminismo empezó con una crítica moral al estado absolutista, colocando cómo se debe en debate, la actividad económica en la sociedad civil como una entidad competidora del Estado desde el punto de la moralidad. Entonces Schmitt propone remediar estos términos teóricos de la incapacidad del liberalismo y positivismo jurídico para dar respuestas correctas a los problemas contextuales, debido a todas las crisis y transformaciones que puede aparecer el Estado en cuanto al concepto de representación, por ello, el análisis de Schmitt ya no alcanza niveles de resultados, reconquistando las nociones de las decisiones soberanas de consistencia jurídica. Por ello concluimos que dentro de las teorías tanto Weberianos como de Schmitt, el poder para sostenerse en una legitimidad pura, requiere ciertos factores tanto económicos sociales e incluso Morales según el tipo de forma en la que llegó Realizando un análisis con el contexto en el que nos encontramos podemos notar que la vigencia y el poder depende no solo del método de elección sino también de la sostenibilidad que el líder electo o designado (ya sea por representación mantiene ante su desarrollo competitividad y cuestiones éticas y morales) para poder poseer no sólo legalidad, sino validez de este cargo otorgado legalmente.

Bibliografía:

  • Schein, Larry E. Greiner, Virginia E. (1988). Power and organization development : mobilizing power to implement change. Repr. with corrections. edición)
  • Michel Foucault, Lectures at the College de France, 1977–78: Security, Territory, Population, 2007, pp. 1–17.
  • Duso, G. (2005). El poder. Para una historia de la filosofía política moderna. México: Siglo XXI Editores, pp. 318-344.
  • Krause D. E. (2006) Power and influence in the context of organizational innovation. In Schriesheim C. A., Neider L. L. (Eds.), Power and influence in organizations: new empirical and theoretical perspectives (A volume in research in management). Hartford, CT: Information Age. Pp. 21–58.

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