• POR MILAGROS ALEJANDRA SALINAS ATENCIO
  • PRESIDENTE DE JÓVENES DEL MILENIO

Quién no conoce casos de delitos, donde es vox populis que el acusado es culpable y sin embargo, la justicia los libera por ausencia de pruebas que lo impute, muchas veces esto nos genera frustración porque queda impune por el principio de inocencia, pero es necesario conocer por qué existe esta garantía. Esta situación se conoció por primera vez por el Jurisconsulto Ulpiano, quién decía que es preferible dejar impune un delito de un culpable que condenar a un inocente (170 – Roma). Luego pasamos a la Edad Media, donde no existía la presunción de inocencia, hasta que Hobbes, Voltaire, Beccaria y otros juristas y filósofos destacaron su relevancia. El siguiente hito fue la Declaración de Derechos del Buen Pueblo Virginia en 1776 y la Declaración de los Derechos del hombre en 1789, por otro lado, Francesco de Carrara en 1876 (Escuela Clásica del derecho italiano, influenció en el primer código penal italiano y en el posterior código penal de 1889 – código Zanardelli) postuló la presunción de inocencia como un presupuesto de las demás garantías del proceso. Y no fue hasta la Declaración Universal de Derechos humanos en 1948 en el art. 11.1. que se positivizó para luego también figurar en el art. 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1966 y en el art 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en nuestro país en el artículo 2o, inciso 20), letra F) de la Constitución Política del Perú de 1979, establecía que: «Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad».

Así mismo, se tienen tres principios fundamentales: la primera es que la carga corresponde al acusador. La segunda es que la persona será condenada solo si se acredita su responsabilidad. Y la tercera es que debe ser tratada como inocente hasta que se demuestre lo contrario. La excepcionalidad de la prisión preventiva como una medida cautelar, tiene establecida la prohibición de exhibir públicamente a los acusados (más no el caso como tal) y la presentación en calidad de inocentes ante las distintas autoridades que correspondan, siempre y cuando el Estado pueda fundamentar y acreditar la existencia de los indicios suficientes que permitan suponer de manera razonable, la culpabilidad de la persona, y también que sea realmente necesaria, para asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni escapará a la acción de la justicia. El principio de presunción de inocencia se ve violentado cuando se impone una prisión preventiva por una cantidad de tiempo excesiva, ya que se convertiría en una pena sin condena.

Ante esta situación abro el debate de la solicitud de algunos sectores de la población para la pena de muerte y la correlación de los postulados de la presunción de inocencia, ¿suscriben la postura del Jurisconsulto Ulpiano?, más allá del tema moral, ¿genera realmente efectividad de la ejecución de la justicia?

Evaluemos los métodos del presidente de El Salvador, Nayib Bukele, que viene generando polémica por la eficacia sustancial al erradicar la delincuencia, ¿el principio de inocencia tiene correlación con las formas aplicadas?

En un siguiente artículo un análisis doctrinario sobre la aplicación de la pena en nuestro país.

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